CONSTITUCION NUEVAS COMUNIDADES

NUEVAS COMUNIDADES

En nuestra querida isla tenemos gran cantidad y variedad de edificaciones colectivas y como Administradores de Fincas en Mallorca, en algunos casos nos encontramos con fincas con pocos vecinos que durante años se han administrado de forma autónoma y que ante circunstancias puntuales que les superan (presentación de la IEE – Inspección de Evaluación del Edificio) deciden acudir a un administrador colegiado.

La sorpresa viene cuando durante los 50 años de vida del edificio la Comunidad no tiene forma jurídica ante terceros. O el promotor que nos llama para realizar idéntico trámite con una Comunidad recién vendida. Vaya por delante que las Comunidades están constituidas desde el mismo momento en que existen varias partes determinadas independientes dentro del edificio. Es decir, si el promotor ha podido venderte el piso o el parking es porque la Comunidad ya está constituida.

Cosa diferente, y por la cual nos solicitan nuestra ayuda profesional es cuando laComunidad no tiene forma jurídica ante terceros. Es decir, no tiene un CIF, no tiene una cuenta propia, etc. Ante esta situación en nuestro despacho nos encargamos de hablar con los propietarios para consensuar una fecha para la celebración de una Junta de Constitución y los puntos del Orden del Día a tratar. También realizamos todos los trámites ante el Registro de la Propiedad que por situación geográfica deba hacerse cargo del registro del nuevoLibro de Actas.

Como colaboradores sociales de la Agencia Tributaria, solicitamos el CIF de la Comunidad para que ésta ya pueda abrir una cuenta comunitaria propia y cambiar la titularidad de los contratos (agua, luz, etc) que hasta el momento pudieran venir a nombre de un vecino. Esta interactuación con la Comunidad puede ser puntual, es decir, nos contratan única y exclusivamente para realizar este trámite, tras el cuál y una vez entregada toda la documentación, nuestro trabajo finaliza, o bien, proseguimos en la nueva Comunidad constituida como administradores de la misma.

También si en algún momento su Comunidad no es gestionada por nosotros pero desea una segunda opinión, tiene alguna duda concreta o desea un análisis más exhaustivo del porqué tienen problemas y cómo podrían solucionarlos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Nos dedicamos a esto y sabemos de lo que hablamos. Como Administradores de Fincas colegiados tenemos una formación inicial, pero no menos importante una formación continuada que a través de nuestro Colegio vamos recibiendo. (cursos, legislación, etc). Damos cobertura a la resolución de todas aquellas dudas referentes a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) resto de normativa que pueda afectar a su Comunidad (artículo 396 Código Civil, normativa municipal, autonómica, etc).

En cualquiera de los casos, pueden ponerse en contacto con nosotros y acudir a nuestro despacho. Les invitamos a un café y hablamos …

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