Seguro Comunitario, ¿Obligatorio?

Cuidamos de nuestro coche, lo lavamos, lo revisamos, y por descontado, a nadie con dos dedos de frente se le pasa por la cabeza coger su vehículo sin seguro ¿verdad?.

Lo mismo suele ocurrir con nuestra vivienda. Intentamos que esté bonita y con un buen mantenimiento. Y por si acaso, contratamos un seguro que nos cubra aquellos posibles siniestros que desgraciadamente, puedan acontecer.

Pero, en ocasiones nos encontramos con Comunidades que, no es que no tienen un seguro comunitario, sino que además no ven la necesidad de su contratación. “¿Si ya tengo el de mi casa?”, “¿pero qué puede pasar?”.

La Ley de Propiedad Horizontal (8/2013) nada indica específicamente sobre la obligatoriedad de contratación de un seguro comunitario, si bien de forma indirecta aconseja en elartículo 9.f) lo siguiente “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.

El Real Decreto 828/2013 indicó en el BOE el 26/10/2013 (http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/26/pdfs/BOE-A-2013-11216.pdf) la obligación por parte de las comunidades de bienes de propiedad horizontal de la presentación de operaciones con terceras personas a través del modelo 347 de la Agencia Tributaria, siendo el primer ejercicio el 2014 (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_…).

Hacemos mención al modelo 347 porque en él se deben recoger las relaciones con terceros (acreedores – proveedores de la Comunidad) cuyos importes superen durante el ejercicio los 3.005,06 € (impuestos incluidos),EXCEPTO los concernientes a:

  • Suministros de energía eléctrica
  • Suministros de combustible
  • Suministros de agua
  • Seguro comunitario

Parece, por tanto, que el legislador entiende como un gasto normal y habitual el seguro comunitario, a idéntico nivel que la luz de la escalera, el agua de los jardines o de la casa (si proviene de contador único comunitario) o el llenado de combustible de la caldera de calefacción comunitaria.

Ya que la Ley no indica explícitamente la obligatoriedad , debemos fijarnos en el Título Constitutivo y/o los Estatutos de la Comunidad, por si en ellos hiciera mención.

Una labor importante como Administradores de Fincas en Mallorca es la de aconsejar al Presidente y resto de comuneros, y así lo hacemos a la hora de recalcarles la importancia de la contratación de un seguro comunitario, ya que si bien, se convierte en un gasto fijo más a añadir a los ya existentes en la Comunidad, previene de muchos problemas que, de producirse, pueden ocasionar graves consecuencias, de no tener una póliza suscrita.

¿Qué seguro y coberturas contratar?

Pues depende. Depende de la morfología del edificio, de la cantidad de zonas comunes y su variedad (jardines, piscinas, azoteas, parking, etc), de históricamente qué siniestros han sido los más repetidos, por citar algunas de las causas que determinarán la conveniencia de contratar una póliza con más o menos coberturas.

Como punto de partida fundamental está la contratación de un seguro con una cobertura de Responsabilidad Civilbien calculada por el agente o corredor que valora la póliza. En ocasiones una prima anual más económica lleva asociado un infraseguro, es decir, unas coberturas deficientes en caso de tener que hacer uso de la póliza. Otro punto importante, es la cobertura de detección y reparación de daños por agua, que suelen ser uno de los siniestros más repetidos en las Comunidades.

Hay que fijarse y hacer una valoración de la conveniencia de contratar un seguro más económico (prima anual) pero con una cobertura por daños por agua con franquicia, u otra que no tiene franquicia y que la prima anual de la póliza sea un poco más elevada. Los seguros hoy en día están abriendo cada vez más la oferta de coberturas, tales como desatascos, tratamiento de plagas o defensa jurídica con adelantos de cantidades reclamadas a morosos.

Con todo ello, pretendemos hacer entender que cada póliza debe ser estudiada, porque lo que es conveniente para una Comunidad, no lo es para otra. Lo que aconsejamos para todas, es que se tenga contratada una.

Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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