Reclamación de Defectos Constructivos

En ocasiones los propietarios de alguna Comunidad se encuentran con defectos constructivos que, según naturaleza y plazo transcurrido, son susceptibles de reclamación.

Personas legitimadas para la reclamación

El Presidente de la Comunidad está legitimado, no solo para demandar la indemnización de los daños producidos en elementos comunitarios, sino también en elementos privativos, con acuerdo, claro está tanto de los propietarios en Junta, como de los propietarios afectados, cuando se tratase de elementos privativos.

De esta forma con una única demanda se pueden articular las posibles necesidades no solo de la Comunidad, sino también de los propietarios a nivel individual.

Personas contra las que se puede reclamar

La reclamación puede dirigirse contra cualquier persona, física o jurídica, que intervinieron en cualquier fase de las obras en cuyo ámbito se haya producido la deficiencia.

Los responsables pueden ser: arquitecto, constructor o aparejador, y de forma solidaria el promotor.

Plazos para reclamación

El artículo 1591 del Código Civil nos indica que » El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.»

En base al articulado diferenciamos dos plazos:

  • Responsabilidad decenal: defectos constructivos aparecidos durante los 10 primeros años desde su construcción.
  • Periodo de prescripción: plazo de 15 años que comienza desde el momento que se detectan los defectos constructivos, debiendo ser detectados éstos dentro de los 10 primeros años de construcción.

Formas de indemnizar

La tendencia inicial de los juzgados era que la reparación del daño (defectos constructivos) fuesen paliados a través de la subsanación de estos defectos, por aquellos que los originaron en su inicio.

Pero esta corriente, controvertida cuanto menos por la falta de confianza que esta resolución podía provocar en los propietarios, ha cambiado dando paso a que las personas físicas o jurídicas demandadas deban resarcir a los demandantes a través de indemnizaciones económicas.

Posteriormente, con esta cantidad económica, la Comunidad y/o propietarios con defectos en zonas privativas, pueden contratar a un proveedor tercero para la reparación de los defectos inicialmente reclamados.

Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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