Ruidos. Como afrontar el problema

Los ruidos generados por algunos propietarios de la Comunidad son uno de los mayores problemas que se padecen en el día a día de la convivencia.

Desde nuestra posición de Administradores de fincas entendemos que bajo el término «ruido» no podemos usar éste como cajón desastre de diferentes formas de alteración del silencio.

Entendemos que no es lo mismo un bebé a las 2 de la mañana llorando, que a idéntica hora una fiesta/juerga.

Como tampoco es lo mismo un ruido puntual provocado por una mudanza, que el concierto de piano nocturno del artista del barrio.

Por ello consideramos que en primer lugar se debe analizar y valorar el tipo de ruido que genera el problema vecinal. Una vez analizado nosotros mismos nos ofrecemos para mediar en el problema, ya que antes de que esta situación pueda pasar a mayores la forma más efectiva de terminar con ella es el diálogo.

Por desgracia, en ocasiones no se llega a un entendimiento efectivo por diversas causas:

  • El vecino que supuestamente hace un ruido impropio, lo realiza dentro de las normas municipales, no pudiendo más que indicar las molestias que ocasiona a un vecino.
  • La tensión entre vecinos no se debe únicamente a este asunto en concreto, sino que su relación está «viciada» por rencillas históricas, haciendo que el entendimiento entre partes sea prácticamente inviable.
  • El vecino generador del ruido hace caso omiso del acercamiento comunitario.

Si una vez agotada la vía del diálogo, los ruidos continúan, debemos acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (8/2013) donde indica que«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

Y prosigue el enunciado diciendo que «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local

Por tanto, si tras recabar pruebas que afiancen y justifiquen ante terceros (Juez) las actividades molestas (art. 7.2), se puede convocar una Junta de Propietarios para debatir entre éstos la presentación de una demanda civil contra el propietario/s que generan o permiten estos ruidos. Decimos que «permiten» porque en ocasiones no es el propietario del inmueble el que genera estos ruidos, sino el inquilino.

Finalmente, el art. 7.2 concluye diciendo que «Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que procedala privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»

Queda claro que si realmente no encontramos ante actividades molestas como son los ruidos, que infrinjan la normativa municipal, la Comunidad tiene herramientas para provocar un cambio de conducta del inquilino o propietario causante.

Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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