APROBACIÓN DE ACUERDOS. MAYORIAS NECESARIAS

Los acuerdos a tratar en Junta de Propietarios en una Comunidad de vecinos, precisan de unas mayorías, que, como veremos en este artículo varían en función de los asuntos comunitarios a abordar.

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (8/2013) nos detalla los diferentes tipos de mayorías necesarias para la aprobación de acuerdos.

Acuerdo de una tercera parte (1/3)

Tercera parte de los propietarios que al mismo tiempo representen la tercera parte de las cuotas de participación.

Se sigue este criterio para aprobar acuerdos de:

  • Instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.

Acuerdo de una tres quintas partes (3/5)

Infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Tres quintas partes de los propietarios que al mismo tiempo representen tres quintas partes de las cuotas de participación.

Se sigue este criterio para aprobar acuerdos de:

  • Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
  • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
  • Establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1 del artículo 17 de la LPH, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. Si tuvieran éstos un uso privativo, será necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la Comunidad.

Acuerdo por unanimidad

Este tipo de acuerdos vienen detallados en el artículo 17.6 de la LPH, indicando que «Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo (17 LPH), que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.»

Para que este tipo de mayoría sea válida se deben producir las siguientes condiciones:

  • Todos los propietarios presentes en la Junta donde se debate este punto deben dar su voto favorable.
  • Debemos recordar que la abstención se considera como voto NO favorable, haciendo un solo voto de estas características que el acuerdo no sea posible.
  • Si todos lo votos en la Junta hubieran sido favorables, sin ninguna abstención ni voto en contra, se deben esperar 30 días naturales desde la comunicación del Acta de la Junta, para que los propietarios no presentes en dicho acto puedan pronunciarse y votar sobre este asunto.

La omisión del voto en el plazo indicado contabiliza como voto favorable.

Los tres tipos de mayorías vistos hasta el momento (1/3, 3/5 y unanimidad) quedan englobadas en tipo de mayorías cualificadas, por tanto en cuanto, para su aprobación se debe contar con la opinión (por acción u omisión) de todos los propietarios.

Mayoría simple

Para este tipo de mayorías no se necesita la opinión de todos los propietarios, siendo suficiente con los presentes en segunda convocatoria si la situación así lo produjese.

La mayoría simple en primera convocatoria de una Junta se da cuando votan favorablemente más de la mitad de los propietarios integrantes de la Comunidad que a su vez representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad del mismo.

La mayoría simple en segunda convocatoria de una Junta se da cuando votan favorablemente más de la mitad de los propietarios presentes en la Junta y que a su vez representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad del mismo.

Este tipo de mayorías se dan para el resto de acuerdos no detallados en los diferentes tipos de mayorías cualificadas.

Es importante destacar lo que indica en artículo 17 de LPH en su apartado 9, donde dice que «Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.»

Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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